ARTICULO 42.- Toda concesión o asignación se entenderá hecha sin perjuicio de derechos de terceros. En todo título de concesión o asignación, se deberá señalar que el concesionario o asignatario responderá por los daños y perjuicios que cause a terceros, siempre y cuando le sean imputables por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que realice.
La concesión o asignación no garantiza la existencia o invariabilidad del volumen de agua concesionada o asignada.
Structure Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales