ARTICULO 186.- Para el caso previsto en el último párrafo del artículo 120 de la "Ley", "La Comisión" llevará a cabo las siguientes acciones:
I. Levantará acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello el procedimiento señalado en este "Reglamento", y
II. Procederá a la fijación de sellos en la maquinaria y equipo de perforación, para su no utilización, reteniéndolos en depósito o en custodia, hasta que cubran los daños y perjuicios ocasionados, fijados por autoridad competente.
Structure Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales