ARTICULO 161.- Las concesiones para que parcial o totalmente se pueda construir, equipar y operar la infraestructura hidráulica federal y para prestar el servicio hidráulico federal respectivo, a que se refiere la fracción III, del artículo 102 de la "Ley", se ajustarán a lo dispuesto en el artículo anterior, salvo las fracciones I y VII. La convocatoria fijará las bases mínimas para obtener las concesiones y podrá comprender una precalificación de postores y exigir garantías de seriedad.
La selección entre las empresas participantes se efectuará tomando en cuenta las tarifas mínimas señaladas en las bases de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la "Ley".
Structure Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales