ARTICULO 101.- Para los efectos del artículo 66 de la "Ley", el reglamento del distrito de riego establecerá las reglas y disposiciones para llevar a cabo la administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y de los bienes concesionados, la distribución de las aguas y el servicio de riego a los usuarios.
Además de lo dispuesto en el artículo 51 de la "Ley", el reglamento del distrito deberá contener lo siguiente:
I. Referencia de la constitución y circunscripción del distrito, describiendo los recursos hidráulicos de que dispone para el suministro de los servicios;
II. La forma en que las asociaciones o sociedades de usuarios administrarán, operarán, conservarán y mantendrán la infraestructura y bienes concesionados, así como las responsabilidades que asumen, indicando su estructura y funciones;
III. Definición de los derechos y obligaciones de usuarios, asociaciones y sociedades que para la operación y administración del distrito se requieran, así como de las sanciones en los casos de violación de las disposiciones del reglamento del distrito;
IV. Las acciones a realizar en situaciones de emergencia;
V. El procedimiento para la distribución de las aguas cuando se presenten condiciones de escasez, según lo previene el artículo 69 de la "Ley", el que debe establecerse tomando como base el título de concesión, los derechos registrados en el padrón de usuarios y los instructivos emitidos por "La Comisión";
VI. Los procedimientos necesarios para elaborar el programa anual de conservación y mantenimiento de las obras que se utilicen para el distrito en su conjunto, así como el presupuesto correspondiente, tanto en lo tocante a la infraestructura como al equipo y a la maquinaria;
VII. Los procedimientos para la formulación, aprobación y ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos de las asociaciones de usuarios, y
VIII. El procedimiento para el cálculo de las cuotas para la administración, operación, conservación y mantenimiento, así como el de las cuotas adicionales que se requieran para otros fines.
Structure Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales