ARTICULO 36.- Los estudios y proyectos a que se refiere el artículo 31 de este "Reglamento", se ajustarán a las normas oficiales mexicanas y especificaciones técnicas que al efecto emita "La Comisión".
Si los proyectos presentados no se ajustan a las mismas, están incompletos o contienen errores técnicos, "La Comisión", dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, solicitará que el interesado subsane los errores, corrija los proyectos o presente otros nuevos.
Cuando el solicitante de una concesión o asignación no pueda presentar dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el proyecto de las obras y la memoria técnica a que se refiere el artículo 31, fracción V, de este "Reglamento", podrá solicitar la ampliación de dicho plazo, expresando los motivos por los cuales debe hacer los estudios especiales, los trabajos que va a desarrollar, el orden e importancia de éstos y su duración máxima probable.
En estos casos, "La Comisión" podrá conceder el plazo solicitado para la realización de los estudios y trabajos motivo de la solicitud.
Structure Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales