ARTICULO 112.- Para efectos del artículo 76 de la "Ley", en cuanto a la promoción y fomento para el establecimiento de unidades de drenaje, "La Comisión":
I. Aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en la "Ley" y el presente "Reglamento" para la creación de unidades de riego o distritos de riego, para el otorgamiento de las concesiones o para la celebración de los actos y contratos que se requieran para que los usuarios asuman su administración;
II. Promoverá, en su caso, la adquisición por parte del Ejecutivo Federal de las tierras requeridas para construir las obras hidráulicas;
III. Dará a conocer lo conducente a las autoridades que deban intervenir, conforme a su competencia, con motivo de la creación de la unidad de drenaje, y
IV. Convocará, en los términos de este "Reglamento", a audiencias con los beneficiarios de la unidad de drenaje, para:
a) Informar y concertar con los beneficiarios la participación en el financiamiento y en la recuperación de la inversión federal en obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la "Ley", y
b) Acordar la organización de los beneficiarios de la unidad de drenaje, y la forma en que coadyuvarán en la solución de los problemas de los afectados por las obras hidráulicas y el reacomodo de los mismos.
Structure Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales