Artículo 75.- La parte del folio relativa a las inscripciones de valores contendrá:
I. La matrícula de cada tipo de valor.
II. El tipo de los valores y sus características principales.
III. Los datos del instrumento público o documento base de la emisión, en su caso.
IV. La denominación del intermediario colocador, en su caso.
V. La fecha y monto colocado, precisando el tipo de oferta realizada.
VI. Los datos del representante común, cuando corresponda.
VII. Los datos del fiduciario y características principales del contrato de fideicomiso, de ser el caso.
VIII. Los datos relativos al acto administrativo que contenga la resolución sobre la inscripción y, en su caso, la suspensión o cancelación de la misma.
IX. Los demás asientos registrales relativos a la inscripción.
Las modificaciones relativas al número, clase, serie, importe, plazo o tasa y demás características de los valores, darán lugar a la actualización de la inscripción.
Structure Ley del Mercado de Valores