Artículo 399.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones o concesiones y de cancelación de autorizaciones o inscripciones a que se refiere la presente Ley, así como los actos por los que se nieguen autorizaciones, concesiones o inscripciones y las resoluciones administrativas que recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a esta Ley, se podrán realizar de cualquiera de las siguientes formas:
I. Personalmente, conforme a lo siguiente:
a) En las oficinas de las autoridades financieras, en términos de lo previsto en el artículo 402 de esta Ley.
b) En el domicilio del interesado, en términos de lo previsto en los artículos 403 y 406 de esta Ley.
c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado, en los supuestos establecidos en el artículo 404 de esta Ley.
II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo.
III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 407 de esta Ley.
IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 408 de esta Ley.
Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección, se deberá observar lo previsto en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones aplicables.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, Comisión y el Banco de México.
Structure Ley del Mercado de Valores