Artículo 368.- Se prohíbe la difusión de información falsa o que induzca a error sobre valores, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica, operacional o jurídica de una emisora, a través de prospectos de colocación, suplementos, folletos, reportes y demás documentos informativos y, en general, de cualquier medio masivo de comunicación.
Se considerará que existe difusión de información que induce a error, salvo prueba en contrario, cuando en algún prospecto de colocación, suplemento, folleto, reporte, revelación de evento relevante y demás documentos informativos, se haya omitido, ya sea total o parcialmente, información relevante por parte de una emisora, intermediarios del mercado de valores, asesores en inversiones, auditores externos, licenciados en derecho, expertos independientes, proveedores de precios e instituciones calificadoras de valores, en el ámbito de su competencia, o bien, se haya incluido información errónea. El supuesto anterior no resultará aplicable cuando se trate de información cuya divulgación se encuentre prohibida en la legislación o regulación aplicable.
Structure Ley del Mercado de Valores