Artículo 251.- Las bolsas de valores para invertir, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades nacionales o extranjeras del mismo tipo o que realicen funciones equivalentes a las de instituciones para el depósito de valores o contrapartes centrales de valores, requerirán autorización de la Comisión.
Structure Ley del Mercado de Valores