Artículo 62.- Los certificados bursátiles son títulos de crédito que representan:
I. La participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o
II. Alguno o algunos de los derechos a que se refiere el artículo 63 de esta Ley respecto de un patrimonio afecto en fideicomiso.
Dichos certificados podrán ser preferentes o subordinados e incluso tener distinta prelación en el derecho al cobro entre sus tenedores, y podrán ser emitidos mediante declaración unilateral de la voluntad.
Structure Ley del Mercado de Valores