Artículo 71.- El Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a:
I. Los valores inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de esta Ley.
II. Los valores inscritos de forma preventiva conforme a los artículos 91 a 94 de esta Ley.
III. Los fondos de inversión, así como las acciones representativas de su capital social.
Asimismo, el Registro contendrá información relativa a la oferta en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes. Dicha información tendrá carácter estadístico y no constituirá un asiento o anotación registral.
Structure Ley del Mercado de Valores