Artículo 239.- Ninguna persona o grupo de personas podrán adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones representativas del capital social de una bolsa de valores por más del diez por ciento del total de dichas acciones. La Secretaría podrá autorizar excepcionalmente un porcentaje mayor.
Sección II
De la administración y vigilancia
Structure Ley del Mercado de Valores