Artículo 387.- Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 375 a 378 y 384 de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los citados preceptos legales.
Structure Ley del Mercado de Valores