Artículo 358 Bis.- La Comisión, a solicitud de las autoridades citadas en el artículo 358 anterior y con base en el principio de reciprocidad, podrá realizar visitas de inspección a las emisoras que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores en lo relativo a sus obligaciones como emisora o a las filiales de las entidades. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o bien, en cooperación con la autoridad financiera del exterior de que se trate, podrá permitir que esta última la realice.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y acompañarse de lo siguiente:
I. Descripción del objeto de la visita.
II. Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud.
La Comisión podrá solicitar a las autoridades financieras del exterior que realicen visitas en términos de este artículo un informe de los resultados obtenidos.
Structure Ley del Mercado de Valores