Ley del Mercado de Valores
Título IV

Título IV

Capítulo I

Artículo 70.- El Registro será público, estará a cargo de...

Artículo 71.- El Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales...

Artículo 72.- El Registro se llevará mediante la asignación de...

Artículo 73.- Los folios del Registro constarán de tres partes...

Artículo 74.- La parte del folio relativa a la información...

Artículo 75.- La parte del folio relativa a las inscripciones...

Artículo 76.- La parte del folio relativa a la toma...

Artículo 77.- El Registro tendrá un apéndice por cada folio...

Artículo 78.- La Comisión podrá efectuar rectificaciones a los registros...

Artículo 79.- Las inscripciones en el Registro tendrán efectos declarativos...

Artículo 80.- La información estadística que conste en el Registro...

Artículo 81.- Las obligaciones que esta Ley impone a las...

Artículo 82.- Las certificaciones, constancias y oficios sobre las inscripciones,...

Artículo 82 Bis.- La inscripción de los fondos de inversión...

Artículo 82 Bis 1.- Los folios en los que se...

Artículo 82 Bis 2.- Las inscripciones relativas a los fondos...

Capítulo II

Artículo 83.- Las ofertas públicas de valores podrán ser: I....

Artículo 84.- Las operaciones que se lleven a cabo con...

Artículo 85.- Las personas morales que pretendan obtener la inscripción...

Artículo 86.- Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de...

Artículo 87.- La elaboración del dictamen de auditoría externa y...

Artículo 88.- El prospecto de colocación o suplemento informativo elaborados...

Artículo 89.- Las emisoras que soliciten la inscripción de sus...

Artículo 90.- Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de...

Artículo 91.- Las sociedades anónimas podrán solicitar a la Comisión...

Artículo 92.- Las personas morales podrán solicitar a la Comisión...

Artículo 93.- La Comisión inscribirá en el Registro, previa solicitud...

Artículo 94.- Los organismos autónomos podrán solicitar la inscripción de...

Artículo 95.- Las ofertas públicas de adquisición podrán ser voluntarias...

Artículo 96.- Las personas que pretendan obtener la autorización de...

Artículo 97.- Las ofertas públicas de adquisición voluntaria deberán ajustarse...

Artículo 98.- La persona o grupo de personas que pretendan...

Artículo 99.- La Comisión podrá autorizar la realización de ofertas...

Artículo 100.- El oferente de una oferta pública forzosa de...

Artículo 101.- La sociedad anónima y las personas morales que...

Artículo 102.- La persona o grupo de personas que hayan...

Artículo 103.- La persona o grupo de personas que estando...

Capítulo III

Artículo 104.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro...

Artículo 105.- Las emisoras estarán obligadas a revelar a través...

Artículo 106.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro...

Capítulo IV

Artículo 107.- La Comisión podrá decretar, como medida precautoria, la...

Capítulo V

Artículo 108.- La Comisión podrá cancelar la inscripción de valores...