Artículo 175.- Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 174 de esta Ley, deberán procurar condiciones de seguridad para las operaciones y la adecuada prestación del servicio de intermediación, así como evitar el establecimiento de relaciones de dependencia para las casas de bolsa.
Sección II
De las reglas de operación
Structure Ley del Mercado de Valores