Artículo 63 Bis.- El administrador del patrimonio del fideicomiso que emita certificados bursátiles fiduciarios indizados, tendrá prohibido:
I. Tener algún vínculo con quienes generen o determinen los índices, activos financieros o parámetros de referencia, y
II. Mantener la custodia del patrimonio del fideicomiso.
Structure Ley del Mercado de Valores