Artículo 90. Sin perjuicio a las demás sanciones que establece esta Ley y su reglamento, se le revocará la licencia a la persona comandante de la aeronave que incurra en los siguientes supuestos:
(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
I. Que tripule en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes o que permita que un miembro de la tripulación de vuelo participe en las operaciones en ese estado o bajo tales efectos;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE MAYO DE 2023)
II. Cuando realice actos u omisiones que tiendan al uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, contrabando, contrabando equiparado, tráfico de órganos, ataques a las vías generales de comunicación, sabotaje, tráfico ilegal de personas, drogas y armas. Igual sanción se impondrá a cualquier miembro de la tripulación de vuelo, que se encuentre en los mismos supuestos;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE MAYO DE 2023)
III. Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente para realizar la operación de una aeronave, y
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE MAYO DE 2023)
IV. Cuando, sin causa legítima para ello, despegue o aterrice fuera de un aeródromo, o lo haga en uno sin permiso de operación o cuando haga uso de un aeródromo fuera de sus horarios de operación.
Structure Ley de Aviación Civil