Artículo 47 Bis 4. Los pasajeros deberán:
I. Brindar al permisionario o concesionario información y datos personales veraces, al momento de la compra del boleto;
II. Presentar documentos oficiales de identificación, a solicitud del permisionario o concesionario o del personal autorizado del aeropuerto;
III. Acatar las normas de seguridad y operación aeroportuarias vigentes;
IV. Ocupar el asiento asignado, a menos que la tripulación por un requerimiento justificado le solicite o le autorice ocupar uno distinto, y
V. Las demás que establezcan la Ley y demás ordenamientos.
Structure Ley de Aviación Civil