Artículo 11. El servicio de transporte aéreo sujeto a permiso tendrá las siguientes modalidades:
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
I. Servicio de transporte aéreo nacional no regular;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
II. Servicio de transporte aéreo internacional regular;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
III. Servicio de transporte aéreo internacional no regular, y
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
IV. Servicio de transporte aéreo privado comercial.
Los permisos se otorgarán: a personas morales mexicanas en el caso de la fracción I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fracción II; a personas morales mexicanas o sociedades extranjeras en el caso de la fracción III; y a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras en el de la fracción IV.
Para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.
Asimismo, requerirá de permiso el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y de certificado de producción para el caso del establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes, que podrán otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.
Los certificados, o documentación equivalente, expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros, serán convalidados por la Secretaría, siempre y cuando esos talleres y centros estén acreditados por la autoridad aeronáutica de su país, y ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.
En el caso de las fracciones I, III y IV los permisos se otorgarán por plazo indefinido. En el caso de la fracción II, los permisos podrán otorgarse por un plazo indefinido siempre y cuando existan convenios internacionales recíprocos con este fin. Si esto no fuera así, los permisos se otorgarán por un plazo máximo de un año.
En el reglamento correspondiente se precisarán los requisitos para la obtención de los permisos a que se refiere este artículo.
(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
En el caso de los permisos de taller aeronáutico y los certificados de producción, la vigencia será de dos años.
Sección Tercera
Disposiciones comunes
Structure Ley de Aviación Civil