Artículo 7. La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.
Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Agencia Federal de Aviación Civil.
Los comandantes regionales tendrán a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente les sean determinadas por la propia Agencia Federal de Aviación Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a continuación se mencionan:
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
I. Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas;
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
III. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto;
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
IV. Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones;
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
V. Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
VI. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
VII. Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente aplicable a la materia.
Structure Ley de Aviación Civil