Artículo 41. La responsabilidad del comandante con relación a la seguridad y operación de la aeronave comprende desde el momento en que la aeronave esté lista para moverse con el propósito de despegar hasta el momento en que se detiene por completo al finalizar el vuelo y que se apagan los motores utilizados como unidad de propulsión principal.
(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE ENERO DE 2015)
El aterrizaje de la aeronave en la estación se considerará como cierre de plan de vuelo.
(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
Los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos serán solidariamente responsables con el comandante o piloto al mando por cualquier orden dictada en contravención a lo dispuesto por esta Ley. Para el caso del servicio de transporte privado no comercial, el comandante o piloto al mando será solidario junto con el propietario o poseedor de la aeronave.
Structure Ley de Aviación Civil