Artículo 78 Bis 2. Los proveedores de servicio que a continuación se señalan deberán implementar y mantener un Sistema de gestión de la seguridad operacional, como parte del Programa estatal de seguridad operacional que establezca la Secretaría:
I. Concesionarios y permisionarios de transporte aéreo de servicio al público;
II. Los concesionarios y permisionarios aeroportuarios;
III. El organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares;
IV. El órgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;
V. Los permisionarios de talleres aeronáuticos;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
VI. Las organizaciones responsables del diseño de tipo o responsables de la fabricación de aeronaves, motores o hélices;
VII. Los prestadores de servicio de tránsito aéreo;
VIII. Los centros de formación o de capacitación y adiestramiento con aeronaves, y
IX. Los operadores aéreos de aeronaves de estado distintas de las militares.
(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE ENERO DE 2015)
Structure Ley de Aviación Civil