Artículo 7 Bis. Los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Agencia Federal de Aviación Civil, a través de los comandantes regionales.
Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que expresamente les sean determinadas por la propia Agencia Federal de Aviación Civil:
(ADICIONADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
I. Autorizar o suspender la operación de las aeronaves, conforme a lo dispuesto por esta Ley;
(ADICIONADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
II. Verificar que los servicios de control de tránsito aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables;
(ADICIONADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
III. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;
(ADICIONADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
IV. Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de transporte aéreo;
(ADICIONADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
V. Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;
(ADICIONADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
VI. Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables;
(ADICIONADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
VII. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y
(ADICIONADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
VIII. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
Para estos efectos, los comandantes dispondrán del apoyo de un cuerpo de verificadores aeronáuticos subordinados a ellos.
Structure Ley de Aviación Civil