Artículo 84. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, estarán obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría a sus instalaciones, a transportarlos en sus equipos para que realicen sus funciones en términos de la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que al efecto expida la Secretaría y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines, así como a proporcionar a la Secretaría informes con los datos que permitan conocer de la operación y explotación de los servicios de transporte aéreo.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
Con la finalidad de verificar que en la prestación de los servicios de transporte aéreo, se garanticen las condiciones máximas de seguridad y de operación que permitan proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, los verificadores aeronáuticos, podrán realizar las verificaciones de la naturaleza que fuere necesaria en términos de lo establecido en la legislación vigente.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
Asimismo, y con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo, los verificadores aeronáuticos, podrán practicar verificaciones sobre aspectos específicos, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la materia.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
Para el caso anterior, los verificadores aeronáuticos, habrán de acreditarse con un documento que contenga los requisitos exigidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
Las personas físicas o morales que sean sujetos de verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.
(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE JUNIO DE 2017)
Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo comercial, estarán obligados a entregar mensualmente a la Secretaría informes, bitácoras, estadísticas, reportes, índices de reclamaciones y todos aquellos datos que permitan transparentar su funcionamiento. La Secretaría dará seguimiento a la información presentada y la publicará trimestralmente, conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.
Structure Ley de Aviación Civil