Artículo 78 Bis 3. El Sistema de gestión de la seguridad operacional deberá incluir, por lo menos:
I. Un proceso para identificar los peligros reales o potenciales para la Seguridad operacional y evaluar los riesgos conexos;
II. Un proceso para definir y aplicar las acciones necesarias para mantener un nivel óptimo de Seguridad operacional;
III. Disposiciones para observar continuamente y evaluar en forma regular la idoneidad y eficacia de las actividades de gestión de la Seguridad operacional;
IV. Prever la supervisión continua y evaluación periódica del nivel de Seguridad operacional logrado, y
V. Mantener la mejora continua del nivel global de Seguridad operacional de la organización.
(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE ENERO DE 2015)
Structure Ley de Aviación Civil