Artículo 32 Bis. En caso de que una aeronave no cumpla plenamente con los requisitos de aeronavegabilidad, establecidos en la normatividad aeronáutica nacional, se otorgará un certificado de aeronavegabilidad especial, de conformidad con lo establecido en las disposiciones técnico administrativas que se emitan para tal efecto, siempre que la aeronave sea capaz de efectuar un vuelo seguro. Estos casos pueden:
I. Realizar un vuelo a algún sitio o a un punto de almacenamiento dentro y fuera del territorio nacional para reparación, alteración o mantenimiento;
II. Realizar vuelos de prueba;
III. Evacuación de aeronaves en zonas con peligro inminente, y
IV. Realizar vuelos de demostración a clientes potenciales en aeronaves de nueva producción que han completado satisfactoriamente las pruebas de vuelo de producción.
Asimismo, se otorgará un Certificado Especial de Vuelo para aeronaves que inicien su programa de pruebas de vuelo para la obtención de la certificación inicial y consecuentemente del otorgamiento de un certificado de Tipo o un Certificado de Aprobación de Tipo, como corresponda.
Structure Ley de Aviación Civil