Artículo 26. Los concesionarios o permisionarios regulares deberán enviar a la Secretaría, para su conocimiento, los acuerdos comerciales y de cooperación que celebren entre sí o con aerolíneas extranjeras, dentro de un plazo de treinta días contado a partir de la celebración de los mismos.
Sección Tercera
Del servicio de transporte aéreo privado comercial
Structure Ley de Aviación Civil