Artículo 78 Bis. La Secretaría establecerá un Programa estatal de seguridad operacional destinado a la gestión de la Seguridad operacional por los Estados Unidos Mexicanos, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de Seguridad operacional en la aviación civil, el cual incluirá como mínimo los siguientes componentes:
I. Política y objetivos estatales de Seguridad operacional;
II. Gestión estatal de los riesgos de Seguridad operacional;
III. Aseguramiento estatal de la Seguridad operacional;
IV. Promoción estatal de la Seguridad operacional, y
V. Un sistema de supervisión de la Seguridad operacional.
La Secretaría determinará el nivel óptimo de rendimiento en materia de Seguridad operacional, de conformidad con los Tratados, lineamientos internacionales y las disposiciones administrativas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE ENERO DE 2015)
Structure Ley de Aviación Civil