Artículo 34. La Secretaría regulará el transporte aéreo de materiales, sustancias y objetos peligrosos, así como de armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la administración pública federal y de lo dispuesto por los tratados.
(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE MAYO DE 2023)
La Secretaría y la Secretaría de la Defensa Nacional, en su carácter de ente coordinador del Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, coordinarán sus acciones para la interceptación de aeronaves que realicen un vuelo clandestino, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Ley de Aviación Civil