Artículo 32. Toda aeronave, para realizar vuelos, debe llevar a bordo la información aeronáutica necesaria para sus operaciones, la póliza de seguro, así como los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula vigentes o copia certificada de éstos.
La obtención del certificado de aeronavegabilidad está sujeta a que se demuestre que la aeronave cumple con los estándares de aeronavegabilidad aceptados por la Agencia Federal de Aviación Civil, así como a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones técnico-administrativas.
La vigencia del certificado de aeronavegabilidad es de dos años.
Las aeronaves tienen que llevar a bordo los documentos y equipo que señalen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, los tratados y demás disposiciones técnico-administrativas.
La Agencia Federal de Aviación Civil, por sí misma o a solicitud de la Secretaría de la Defensa Nacional, puede suspender o cancelar el certificado de aeronavegabilidad por incumplir los requerimientos y especificaciones mencionados en este artículo.
(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE ENERO DE 2015)
Se otorgará el permiso de licencia de estación de la aeronave, que tendrá una vigencia indefinida, excepto cuando hayan cambiado las características del equipo o la matrícula de la aeronave.
(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
Structure Ley de Aviación Civil