Artículo 38. El personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal deberá, además de ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, contar con las licencias respectivas, previa comprobación de los requisitos de capacidad, aptitud física, exámenes, experiencia y pericia, entre otros.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)
Para el caso de la aviación privada no comercial, los pilotos extranjeros y nacionales podrán convalidar u obtener la licencia de piloto privado, previo el cumplimiento de las disposiciones expresas en el reglamento correspondiente.
(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE ENERO DE 2015)
La vigencia de las licencias del personal técnico aeronáutico será de tres años, salvo que:
I. Se solicite la obtención de una licencia cuando previamente haya sido suspendida o cancelada una anterior, caso en el que su vigencia será de un año, transcurrido el cual, de mediar una nueva solicitud, la Secretaría determinará, si conforme al cumplimiento del interesado en el uso de la licencia, se le otorga por dos años o nuevamente por un año, o
II. Se trate de la convalidación de licencia, cuya vigencia no podrá exceder de aquella otorgada por la autoridad de aviación civil del país de que se trate haya otorgado a la misma.
(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE ENERO DE 2015)
Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar ante la autoridad aeronáutica ser titular de una licencia vigente expedida por la autoridad, contar con la constancia de aptitud psicofísica vigente correspondiente a su actividad.
(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE ENERO DE 2015)
Terminada la vigencia de la constancia de aptitud psicofísica, el interesado tendrá hasta 30 días naturales posteriores para su renovación, sin que esto implique el vencimiento de la respectiva licencia, periodo en el cual no podrá ejercer su actividad como personal técnico aeronáutico.
Structure Ley de Aviación Civil