Artículo 29. Las aeronaves para uso particular extranjeras pueden sobrevolar el espacio aéreo nacional y realizar aterrizajes y despegues en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil.
(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE MAYO DE 2023)
El primer aterrizaje podrá hacerse en un aeropuerto internacional, en el cual se deberá tramitar la autorización correspondiente y cumplirse con los requisitos establecidos en las disposiciones técnico-administrativas aplicables. La autoridad a cargo del aeropuerto lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 3 DE MAYO DE 2023)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, D.O.F. 3 DE MAYO DE 2023)
Las personas propietarias o la tripulación de aeronaves para uso particular extranjeras deben acreditar ante la Agencia Federal de Aviación Civil, cuando se solicite, que cumplen con los requisitos técnicos sobre aeronavegabilidad y la licencia establecidos en el Estado de su matrícula.
Structure Ley de Aviación Civil