Artículo 55.-Una vez obtenido el capitallí·
quido, se aplicará de la siguiente manera:
l.-Los recursos obtenidos conforme lo pre visto en las fracciones II y III del articulo 41, se destinarán como lo establece el último párrafo del mismo artículo;
II.-Se devolverá a los socios el importe de los certificados de aportación que hubiesen adquirido, y
III.-Si hubiere remanente, la Asamblea Ge neral determinará el porcentaje del mismo que habrá de destinarse para obras en beneficio del plantel, el cual no podrá ser mayor del 50%. El resto se distribuirá entre los socios, por parte iguales. Si el plantel dejara de funcionar, el100% del remanente corresponderá a los socios, por partes iguales.
Estructura Reglamento de Cooperativas Escolares