Reglamento de Cooperativas Escolares
Articulo 18

Articulo 18.-En la sesión eque se aprue­ ben las bases constitutivas asentadas en el acta, habiéndose reunido previamente y para ese efec­ to la Asamblea General, se designará  nominati­ vamente los miembros integrantes  del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y de las comisiones que se formen. El resultado de la elección se hará  constar en la misma acta que contenga las bases constitutivas aprobadas.