Reglamento de Cooperativas Escolares
Articulo 41

Articulo 41.-Las cooperativas escolares for­

marán su capital social mediante:

l.-Aportaciones de los socios a través de la suscripción de certificados;

H.-Aportaciones de fondos que hagan la Se­ cretaría de Educación Pública u otras dependen­ cias o entidades p1íblicas y privadas;

111.-Donaciones en especie o en efectivo he­ chas por padres de familia y demás particula­ res;

IV.-Rendimientos  de las inversiones que eonforme al presente Realamento yo ras dispo­ siciones legales realicen las cooperativas;

V.-Porcentaje de los rendimientos que se destinen a incrementar el capital social, o

VI.-La  combinación de las formas anterio­ res o por cualquier otro título que no se oponga al presente Reglamento.

Para  la realización de sus finalidades, las cooperativas podrán obtener créditos de institu­ ciones públicas o privadas.

Los recutsos obtenidos conforme a los su­ puestos de las fracciones  11 y III no podrán ser objeto de distribución entre los socios en ningún caso. Si la cooperativa se disuelve, dichos recur­ sos quedarán en beneficio del plantel en el cual haya funcionado Ia· misma. Si éste deja de exis­

tir, las autoridades educativas competentes re­

solverán su afectación.

26                          DIARIO  OFICIAL                           Viernes 23 de abril de i982