Articulo 17.-La constitución de una coope rativa escolar se hará constar en el modelo de acta y bases constitutivas que al efecto elabora rán las autoridades educativas, asentando los si guientes datos:
l.-Nombre de la cooperativa;
11.-Tipo de cooperativa de consumo o de producción;
111.-Nombre, clave y ubicación de la escue- la;
!V.-Objeto y finalidad de la cooperativa; V.-Régimen de responsabilidad limitada de
la cooperativa, con inclusión de las siglas
"CEL", equivalentes a Cooperativa Escolar Li
mitada;
VI.-Requisitos de admisión y exclusión de los socios;
VIL-Forma de constituir el capital social, señalando el origen y monto de las aportaciones;
VIII.-Porcentaje de los rendimientos que formarán loslfondos social, de reserva y reparti ble;
Las cooperativas escolares de producción podrán tener una sección de consumo.
Structure Reglamento de Cooperativas Escolares