Reglamento de Cooperativas Escolares
Articulo 17

Articulo 17.-La constitución de una coope­ rativa escolar se hará constar en el modelo de acta y bases constitutivas que al efecto elabora­ rán las autoridades educativas, asentando los si­ guientes datos:

l.-Nombre de la cooperativa;

11.-Tipo  de cooperativa  de consumo o de producción;

111.-Nombre, clave y ubicación de la escue- la;

!V.-Objeto y finalidad de la cooperativa; V.-Régimen de responsabilidad limitada de

la  cooperativa,   con  inclusión  de  las  siglas

"CEL", equivalentes a Cooperativa Escolar Li­

mitada;

VI.-Requisitos de admisión y exclusión de los socios;

VIL-Forma de constituir el capital social, señalando el origen y monto de las aportaciones;

VIII.-Porcentaje de los rendimientos que formarán loslfondos social, de reserva y reparti­ ble;

Las cooperativas  escolares  de  producción podrán tener una sección de consumo.