Reglamento de Cooperativas Escolares
Artículo 34

Artículo 34.-Corresponde a la Comisión de

Educación Cooperativa:

l.-Fomentar la educación cooperativa  en­

tre los socios;

H.-Difundir los principios y la filosofía del cooperativismo;

III.-Instruir a los sociosacerca  de susobli­

gaciones y derechos;

!V.-Hacer del conocimiento de los socios los acuerdos tomados por la Asamblea General;

Viernes 23 dabril de 1982                  DIARIO OFICIAL                                                                            25

V.-Promover  el intercambio de informa­

ción y experiencias entre los socios;

VI.-Coordinar y ejecutar las relaciones pú­ blicas de la cooperativa con la comunidad y con otras cooperativas escolares, y

VII.-Promover  la realización de eventos para dar a conocr a la comu_nidad losneficios obtenidos a traves del trabaJo cooperativo.