Artículo 42.-Cuando existan varias formas de aportación de capital social, éstas se indivi dualizarán en los registros ·contables correspon dientes.
, Articulo 43.-Los certificados de aportación ten<H:á!J un solo valor en cada' cooperativa, serán adqumdos al contado y en efectivo y se devolve rá su importe, al término del ejercicio social que corresponda al año escolar, al socio que deje de
.formar parte de la cooperativa. En ningún caso
'el valor de los certificados de aportación serán
·:tnayor de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.
·'N·.), teniéndose en cuenta, para la determinación
del monto, el nivel económico de la comunidad.
:'J• Articulo 44.-Los certificados de aportación
'' erán nominativos, indivisibles, inalterables e
'intransmisibles entre socios o terceros, siendo la cooperativa escolar la única que podrá readqui rirlos con la obligación de transmitirlos a otros
socios, nuevos o ya existentes, a la brevedad po
. ible.
•: Articulo 45.-El rendimiento económico bru- to de las·cooperativas escolares se formará por:
1
··: l.-La diferencia resultante entre el precio
·.·'de venta y el precio de adquisiCión de los articu
. ,los, en el caso de las cooperativas de consumo, y
' .
11.-La diferencia resultante entre el precio de venta de los productos obtenidos y su costo de
..
··.·producción, en el caso de las cooperativas de
,··producción. ·
En ambos casos, el rendimiento económico neto se calculará deduciendo del rendimiento
•"·económico bruto los gastos financieros, adminis
·<:-trativos y de ventas.
r, ..
·: ·- Las cooperativas, en la medida de sus posibi
.·lidades, invertirán de manera preferente sus
fondos o parte de ellos en valores emitidos por el oa.aobierno Federal, instituciones nacionales de crédito o instituciones ,bancarias de participa
ción estatal.
. . Artículo 46.-Con el rendimiento económico
' ·aeto se constituirán los siguientes fondos:
l.-Fondo social;
H.-Fondo de reserva, y
111.-Fondo repartible.
. . Articulo 47.-El fondo social se formará con
1 40% del rendimiento económico neto y se em
:.pleará para apoyar las necesidades prioritarias.
)del plantel.
':·. Los gastos con cargo a este fondo se harán de
. Artículo 48.-El fondo de reserva se consti
tUirá con.el2% del rendimiento económico neto y se destmara a:
l.-Evitar interrupciones en las actividades de la cooperativa; . ·
H.-Incrementar dichas actividades·
'
. III. Absor er las pérdidas que pudiera su frir la cooperativa, las cuales deberán ser com probadas ante las autoridades competentes.
El limite máximo de acumulación de este fondo se regirá por las disposiciones que dicten las autoridades educativas competentes. Si re sul re remanente, éste se incorporará al fondo SOCial.
Estructura Reglamento de Cooperativas Escolares