Artículo 10.-Para el logro de su finalidad, las cooperativas escolares deberán:
l.-Propiciar el desenvolvimiento psicoso cial del educando, promoviendo el desarrollo de actividades de solidaridad, ayuda mutua, coope ración y responsabilidad de tareas de beneficio individual y colectivo;
II.-Facilitar la asimilación teórica y expe rimentación práctica de principios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comu nidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa;
III.-Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina;
IV.-Coordinar· sus actividades con los con tenidos, planes y programas escolares de cada rama de la enseñanza, contribuyendo a la adqui
;ición de conocimientos integrados;
V.-Favorecer el proceso de autoaprendiza
je funcional del educando;
VI.-Propiciar la aplicación de técnicas par ticipativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo. y
VIL-Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, al través de actividades productivas.
Estructura Reglamento de Cooperativas Escolares