Reglamento de Cooperativas Escolares
Artículo 10

Artículo 10.-Para el logro de su finalidad, las cooperativas escolares deberán:

l.-Propiciar el desenvolvimiento psicoso­ cial del educando, promoviendo el desarrollo de actividades de solidaridad, ayuda mutua, coope­ ración y responsabilidad de tareas  de beneficio individual y colectivo;

II.-Facilitar la asimilación teórica y expe­ rimentación práctica de principios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comu­ nidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa;

III.-Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina;

IV.-Coordinar· sus actividades con los con­ tenidos, planes y programas  escolares de cada rama de la enseñanza, contribuyendo a la adqui­

;ición de conocimientos integrados;

V.-Favorecer el proceso de autoaprendiza­

je funcional del educando;

VI.-Propiciar la aplicación de técnicas par­ ticipativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo. y

VIL-Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, al través de actividades productivas.