Reglamento de Cooperativas Escolares
Artículo 49

Artículo 49.-El fondo repartible se formará

.!?n t;l 4% del rendimiento económico neto y se

d strtbl;ltrá entre los socios al finalizar el ejerci­

CIO soctal correspondiente al año escolar.

.En las cooperativas de producción, la distri­ buctón se hará en proporción al trabajo aportado conforme a los criterios  de medición que esta­ blezcan las autoridades competentes. En las de consumo, se hará en proporción al consumo efec­ tuado.

Ar ic_ulo 50.-Las mejors que con motivo de sus actividades llegaran a realizar las cooperati­ vas escolares a los bienes muebles e inmuebles de la escuela, quedarán en beneficio de la mis­ ma.

.    Artíc lo 51.-El capital social de la coopera­ tiva, p ev10 acuerdo de la Asamblea General, se podrá mcrementar:

· 1.-Aum ntando el número de socios, y

11.-Suscribiendo  y pagando nuevos certifi­

cados de aportación por los socios ya existentes.

.ticulo 52.-Los recursos  en efectivo que admtmstren las cooperativas serán depositados

a nombre de éstas en cuenta de cheques o de aho­

r o, en el banco más cercano a su domicilio so­ Cial. Las cuentas se manejarán con las firmas

man o!lluna  as del presidente  del Consejo de Adm1mstrac1ón y el tesorero de la cooperativa. Cuando en la población más cercana  al plantel

no.exista  banco,     l. tesorero de la cooperativa, baJo su responsabilidad, fungirá como deposita­

rio de dichos recursos.