Artículo 11.-Además de los propósitos ex puestos, las cooperativas escolares procurarán un beneficio económico para la comunidad esco lar, mediante:
l.-La reducción del precio de venta de los artículos que expendan, de tal modo que sea infe rior al que prive en el mercado;
II.-La disminución de los costes de produc
ción, y
III.-La contribucióp económica para mejo rar las instalaciones, el equipamiento y en gene ral el desarrollo de las actividades docentes del plantel.
Estructura Reglamento de Cooperativas Escolares