Artículo 27.-El Consejo de Administración se integrará por:
a) Un presidente;
b) Un secretario;
e) Un tesorero, que deberá ser un maestro de la escuela, y
d) Cuatro vocales, de los cuales dos serán alum!los, uno maestro y, en su caso, un emplea do. S1 no hubiere empleados, el cuarto vocal po drá ser alumno o maestro. •,
Todos los miembros del Consejo de Adminis
tración serán electos por la Asamblea General. .·
Cuando el presidente del Consejo de Admi nistración sea un alumno menor de edad, la . Asamplea GEmeral le designará un asesor, que. deberá ser m.a troe. l alumno fuera mayor de,· edad, esta designación será facultativa de la Asamblea GEmeral.
Estructura Reglamento de Cooperativas Escolares