Reglamento de Cooperativas Escolares
Articulo 2o

Articulo 2o.-Las cooperativas escolares es­ tarán constituidas por maestros y alumnos. Los empleados podrán formar  parte de las mismas.

Si el plantel cuenta con más de un turno, o en un mismo inmueble funciona más de una escue­ la, podrán establecerse  tantas cooperativas co­ mo, turnos o escuelas existan, con la excepción prevista en el artículo 16.

Artíuculo 3o.-La organización, registro, fo­

me to, vigilancia y control de las cooperativas

escolares  e:starán a cargo  de la Secretaría  de

Educación Pública.