Articulo 2o.-Las cooperativas escolares es tarán constituidas por maestros y alumnos. Los empleados podrán formar parte de las mismas.
Si el plantel cuenta con más de un turno, o en un mismo inmueble funciona más de una escue la, podrán establecerse tantas cooperativas co mo, turnos o escuelas existan, con la excepción prevista en el artículo 16.
Artíuculo 3o.-La organización, registro, fo
me to, vigilancia y control de las cooperativas
escolares e:starán a cargo de la Secretaría de
Educación Pública.
Estructura Reglamento de Cooperativas Escolares