Articulo 21.-La dirección, administración y vigilancia de las cooperativas escolares estarán a cargo de: ,
a) La Asamblea General;
b) El Consejo de Administración;
e) El Comité de Vigilancia;
d) La Comisión de Educación Cooperativa, y e) Las demás comisiones que establezca la
Asamblea General para atender a las necesida
des de cada cooperativa y que estarán integra
das por alumnos y maestros, pudiendo incluirse
a empleados.
Estructura Reglamento de Cooperativas Escolares