Articulo 35.-Los integrantes del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y de las comisiones que se formen durarán en sus fun ciones un periodo no mayor al del ejercicio social
ción única por los trabajos que desempeñen en favor de la cooperativa;
VIII.-Recibir en efectivo al término del ejercicio social correspondiente al año esc_o ar, en caso de retiro, el importe del o de los certifica dos de aportación que hubiesen adquirido, y
IX.-Aplicar, difundir y m rar sus conoci
mientos referentes al cooperativismo.
Estructura Reglamento de Cooperativas Escolares