Reglamento de Cooperativas Escolares
Articulo 35

Articulo 35.-Los integrantes del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y de las comisiones que se formen durarán en sus fun­ ciones un periodo no mayor al del ejercicio social

ción única por los trabajos que desempeñen en favor de la cooperativa;

VIII.-Recibir en efectivo al  término del ejercicio social correspondiente al año esc_o ar, en caso de retiro, el importe del o de los certifica­ dos de aportación que hubiesen adquirido, y

IX.-Aplicar, difundir y m  rar sus conoci­

mientos referentes al cooperativismo.