Artículo 33.-La Comisión de Educación Cooperativa se integrará por un número no mayor de cinco socios de los cuales por lo menos dos serán maestros y los demás, alumnos y, en su caso, empleados.
Todos los miembros. de la Comisión de Edu cación Cooperativa serán electos por la Asam blea General, y entre ellos mismos elegirán a quien deberá presidirla.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de vo tos y, en caso de empate, el presidente tendrá vo- to de calidad. .
Estructura Reglamento de Cooperativas Escolares