Reglamento de Cooperativas Escolares
Artículo 31

Artículo 31.-Corresponde al Comité de Vigi­

lancia:

l.-Conocer y supervisar  todas las operacio­

nes de la cooperativa;

H.-Informar al Consejo de Administración y, en su caso, a la Asamblea General, de las ano­ malias observadas en el funcionamiento de la cooperativa;

111.-Vigilar que los libros de actas y de con­ tabilidad se lleven al corriente y que los informes que rinda el Consejo de Administración ante la Asamblea General reflejen fielmente los estados contables y las actividades desarrolladas por la cooperativa;

!V.-Vigilar que el fondo repartible se entre­

gue oportunamente a los socios;

V.-Requerir cuando lo considere necesario el asesoramiento de técnicos, y

VI.-Cualquiera otra actividad que le seña­ len las bases constitutivas y que no se oponga al presente reglamento.