Reglamento de Cooperativas Escolares
Artículo 30

Artículo 30.-El Comité de Vigilancia se inte- grará  por:

a) Un presidente; b) Un secretario,  y e) Tres vocales.

Todos los miembros del Comité de Vigilan­ cia serán electos por la Asamblea General y, por lo menos, doseberán ser alumnos y los demás maestros y, en su caso, empleados.